¿Qué son los ACNEAE? Tipos de ACNEAE

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Publicado el 12 de junio de 2023

¡Bienvenidos! En este post continuaremos explorando las dificultades específicas del aprendizaje y, en particular, nos enfocaremos en los ACNEAE, y los tipos, para que seas capaz de poder incorporarlos en tus supuestos prácticos o en tu programación.

En primer lugar, las siglas ACNEE, al igual que las ACNEAE, hacen referencia a aquellos estudiantes que requieren de una atención educativa diferente a la ordinaria. Suelen ser niños y niñas que presentan alguna discapacidad o dificultad, por lo que necesitan una escolarización adaptada.

Los ACNEAE según la LOMCE

Según la ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) es aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales (NEE), por dificultades específicas de aprendizaje (DEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, y por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, según el artículo 14 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria con la LOMCE..

  • De modo que los alumnos son:
  • Alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Dificultades específicas de aprendizaje.
  • Trastorno y déficit de atención e hiperactividad
  • Incorporación tardía
  • Altas capacidades
  • Condiciones personales o historia escolar

En relación con la actual legislación educativa que está en vigor, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Clasificación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo

La nueva clasificación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo de la LOMLOE según su artículo 71, es la siguiente:

  • Necesidades educativas especiales.
  • Retraso madurativo, cuando el niño/a que no alcanzan determinados objetivos de su neurodesarrollo a la edad cronológica que se espera.
  • Altas capacidades, cuando una persona destaca de forma sobresaliente sobre la media de la población. Este término se encuentra en la legislación española para definir a los niños que por su alto nivel intelectual necesitan educación especial, pero no se define explícitamente por lo que da lugar a muy diferentes interpretaciones en función de las normativas de las diferentes administraciones educativas.
  • Historia escolar, cuando el alumno o alumna muestra un desajuste temporal de, al menos, dos cursos escolares en Educación Primaria y, además, su referente curricular esté situado en Educación Primaria en la evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus iguales.
  • Situación de vulnerabilidad socioeducativa, son los alumnos y alumnas que experimentan una serie de dificultades marcadas a lo largo de su trayectoria escolar que les impiden sacar provecho al currículo y a las enseñanzas dentro del aula de clase.
  • Trastorno de atención, es un trastorno mental que comprende una combinación de problemas persistentes, como dificultad para prestar atención, hiperactividad y conducta impulsiva. El TDAH en los adultos puede llevar a relaciones inestables, mal desempeño en el trabajo o en la escuela, baja autoestima y otros problemas.
  • Trastorno de aprendizaje, cuando el alumno o alumna tiene una dificultad en una o más áreas del aprendizaje, aun cuando su motivación o inteligencia en general no estén afectadas.
  • Incorporación tardía, cuando el alumno o alumna, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problemas para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos.
  • Condiciones personales, cuando el alumno o alumna muestra un desajuste temporal de, al menos, dos cursos escolares en Educación Primaria y, además, su referente curricular esté situado en Educación Primaria en la evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a su coetánea
  • Desconocimiento grave del idioma.

La LOMLOE dictamina que las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.

Además, corresponde a las Administraciones educativas favorecer que:

  • El alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios.
  • Adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.
  • Proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.

En conclusión, comprender y apoyar a los ACNEAE es fundamental para promover una educación inclusiva. Estos estudiantes poseen necesidades educativas especiales que requieren atención y adaptaciones específicas en el entorno escolar.

Es responsabilidad de los educadores y profesionales de la educación estar informados sobre las características y necesidades de los ACNEAE, así como implementar estrategias pedagógicas y recursos adaptados para garantizar su aprendizaje efectivo.

La inclusión de los ACNEAE no solo beneficia a los estudiantes en sí, sino que también enriquece el ambiente educativo general. Todos los estudiantes se benefician de la diversidad y de un entorno donde se valora la individualidad y se promueve el respeto mutuo.

Sigamos avanzando hacia una educación inclusiva, donde cada alumno tenga la oportunidad de florecer y alcanzar el éxito académico y personal. Juntos, podemos marcar la diferencia en la vida de los ACNEAE y construir un futuro más inclusivo y justo para todos.

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